martes, 4 de septiembre de 2007

CASO FORGO

Franz Xaver Forgo nació como hijo extramatrimonial en 1801 en Baviera. Cuando tuvo 5 años lo llevó su madre Ana María Ditchl a Francia, donde ella se casó con un francés convirtiéndose en francesa Forgo se quedó toda su vida en Francia, se casó con una rica francesa, le sobrevivió y murió sin descendencia en 1869, en Pau. No hizo testamento. El litigio se entabló entre colaterales de la madre y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario sito en francia. Los colaterales invocaban derecho bávaro, según el cual heredaban parientes colaterales, mientras que el fisco se basó en el derecho francés, con arreglo al cual colaterales de los padres de hijos extramatrimoniales no heredan. El caso se complicaba aún más por haber tenido Forgo su domicilio de hecho en Francia, pero su domicilio legal en Baviera. Los tribunales franceses que se ocupaban varias veces de este caso, aplicaban, en primer lugar, derecho bávaro como derecho del domicilio de derecho de, Forgo luego en segundo término entendían por derecho bávaro no el derecho civil bávaro sino el derecho internacional privado bávaro, que a su vez, somete a la sucesión al derecho del último domicilio de hecho del causante, por ende, y en tercer lugar, los jueces franceses se consideraban reenviados al derecho francés, que identificaban con el derecho civil francés. El litigio fue ganado por tanto por la administracion Franciesa de Dominios.

LAS CALIFICACIONES

Calificaciones: Es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías juródocas de la lex fori.

CALIFICACION CONFORME A LA LEX FORI Y A LA LEX CAUSSAE

El problema de las calificaciones trajo consigo el problema de decidir conforme a cual ley debía determinarse la naturaleza jurídica de la relación respectiva. Al respecto se han postulado las siguientes teorías:

a.- Calificación conforme a la lex fori : consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorías del sistema jurídico del juez que conoce de la causa. Calificar conformea la lex fori significa sostener que para saber cual norma de conflicto del foro se va a emplear,cada institución debe considerarse conforme a los criterios de la lex fori.

b.-Calificación conforme a la lex caussae: consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorías del sistema juridico al cual pertenece la ley que va a regir en definitiva el fondo del asunto.

c.-Calificacion conforme al método comparativo: Rabel sostuvo que la calificación es un proceso propio del derecho internacional privado y,por lo tanto debía hacerse empleando categorías propias,mas amplias que las locales. Este método preseta la ventaja que otorga una solución internacional al problema,cuestión que no hacen ni los sistemas de calificación lex fori y lex caussae. Sin embargo,pese a ser muy seductor en doctrina ,este sistema es difícil de aplicar en la practica por que supone adoptar acuerdos en categorías internacionales de calificación.

lunes, 27 de agosto de 2007

NORMAS DE CONFLICTO Y FACTORES DE CONEXION

Derecho Internacional Privado: es un conjunto de normas y principios jurídicos, que frente a la existencia de legislaciones concurrentes o frente a un conflicto de legislaciones, lo resuelve determinando la legislación aplicable o bien estableciendo cual es el juez competente para conocer de la controversia.

Tipos de Reglas:

1.- Reglas de Conflicto o Conflictuales: son las normas y reglas de derecho internacional privado que determinan la ley aplicable a un caso concreto, solucionan conflictos de leyes, son limitadas cuantitativamente hablando.

2.- Reglas Sustantivas o Materiales: son las que regulan los aspectos de fondo de la cuestión controvertida.
3.- Reglas de Aplicación Necesaria o Inmediata (de policía o de orden público interno): son normas de orden público que el juez debe aplicar de inmediato (aplica le ley propia).



Factores de Conexión: son los elementos ajenos a la relación jurídica, que hacen posible aplicar dos o más legislaciones nacionales distintas y que en definitiva provocan el conflicto y la internacionalizan, estos factores de conexión pueden ser:

- Que las partes tengan distinta nacionalidad
- Que las partes tengan distinto domicilio o residencia
- Que un bien esté ubicado en un país distinto al país en que se celebró el relativo a ese bien.
- Lugar donde se celebra el contrato
- Lugar donde se producen los efectos del contrato
- El Principio de la Autonomía de la Voluntad
- Ley del tribunal
- Presencia Física de las partes

Clasificación:
1.- Desde el punto de vista del sujeto
:

a.- Nacionalidad
b.- Domicilio
c.- Residencia habitual o presencia física

Presencia Física: es tener la condición de habitante, es factor de conexión del principio de la territorialidad.

2.- Desde el punto de vista del objeto del contrato: Lex situs o situación del bien

3.- Desde el punto de vista del contrato internacional:

a.- Lex locus regist actum: la ley del lugar de celebración del acto
b.- Principio de la Autonomía de la Voluntad